El día 21 de septiembre 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 11-2021, que contiene la LEY DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19, el cual entró en vigencia a partir del 22 de septiembre de este mismo año.
Resulta importante informar a los patronos que el artículo 35 establece la obligatoriedad de otorgar permiso a sus trabajadores, con goce de salario, para que asistan a aplicarse la dosis a los centros de vacunación. Se establece un mes de plazo para que el patrono efectúe la programación, a efecto que todos sus trabajadores que así lo deseen, estén debidamente vacunados.
Vale la pena indicar que lo obligatorio es que el patrono realice la programación para la vacunación de sus trabajadores, pero también es importante indicar que la ley no está obligando a los trabajadores a vacunarse, sino que solamente aquellos que deseen aplicarse la vacuna y para ellos es que el patrono debe efectuar la programación y conceder el respectivo permiso con goce de sueldo.
El articulo 25, del Decreto 11-2021, establece:
“ARTICULO 35. Permiso Laboral.
Por imperio de la ley, todo ente patronal deberá concederle permiso a sus trabajadores para que asistan a centros específicos de vacunación autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo otorgarles ese día con goce de salario, debiendo el trabajador presentar al patrono, el carné que conste tal extremo.
El ente patronal velará porque en el plazo de un mes calendario todos sus trabajadores que deseen hacerlo estén debidamente vacunados, realizando la programación respectiva.”
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