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¿PORQUÉ NO SE CORRE EL PLAZO DE ALGUNAS DECLARACIONES?

Actualizado: 25 sept 2022

Cuándo se presentan asuetos o descansos y el día se declara inhábil, se debe considerar que no en todos las declaraciones se corren los plazos de vencimiento de tributos, tal como ocurre con las del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Solidaridad, los pagos trimestrales, la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros tributos cuando los plazos están determinados que se deben computar por mes calendario. Para este tipo de términos cuando se tiene un día de asueto o bien cuando la Administración Tributaria declare un día inhábil como lo que ocurre con los días 15 y 16 de septiembre 2022, son dos días que no tienen incidencia en el vencimiento del plazo porque la ley los ha determinado que es por mes. Es decir para el caso del IVA y otros que vencen en este mes de septiembre, el plazo no se corre y siempre estarán venciendo el viernes 30 de septiembre 2022. Igual se procede cuando el vencimiento es dado por años.

En el artículo 8 del Código Tributario (CT) se decreta que los plazos se computan por días, meses y años. En el caso de los términos cuyo conteo es por días, el mismo artículo establece esto: “En los plazos que se computan por días, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles.” Esta forma de contar solo los días hábiles se aplica, por ejemplo, para el pago de las retenciones del ISR y del IVA y otros términos dados por días. Por ejemplo en el caso de las retenciones del IVA el Decreto 20-2006 conocida como Ley Antievasión, indica que para enterar lo retenido se debe hacer dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al período impositivo en que realizó la retención. Cómo es dado en días, no se toman como hábiles el 15 y 16 de septiembre, por lo que para dicha declaración y otras cuyo plazo se ha definido por días y no han vencido, se corren dos días, por lo cual la SAT tendrá que modificar el calendario Tributario.

Es importante también indicar que cuando el vencimiento de la declaración de algún tributo ocurre en día inhábil, se corre al día hábil inmediato siguiente y esta forma de contar el vencimiento si aplica tanto para los plazos dados en días, meses o años, pero es aplicable únicamente cuando el vencimiento del plazo ocurre en día inhábil, de lo contrario no se corre. Al respecto el artículo 8 del CT, establece: “En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.”


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