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PROBLEMAS CON EL CRÉDITO DEL ISO

Actualizado: 4 abr 2020

Para los contribuyentes que están en la opción b) del artículo 11 de la ley del ISO se cuestiona el reconocimiento del crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al pago del Impuesto de Solidaridad (ISO), en el caso siguiente:


a) Cuarto pago del ISR, el que se presenta junto con la Declaración Jurada Anual del ISR, entre enero y marzo, se pretende restringir su acreditamiento al primer pago del ISO, del trimestre de enero a marzo, cuyo plazo de pago es abril, por el hecho que el cuarto pago del ISR corresponde al Impuesto Sobre la Renta del período del año anterior, pero esta interpretación es incorrecta, porque el inciso b) del artículo 11 de la Ley del ISO establece:

"b) Los pagos trimestrales del impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. (...)"


Puede leerse que la norma anteriormente descrita no limita el acreditamiento del cuarto pago del ISR. Por otro lado ese cuarto pago cumple la condición que su pago se hace en el mismo año calendario al pago del primer trimestre del ISO (valga la redundancia). Por lo que las empresas que tienen ese problema, cuentan con los fundamentos legales para respaldar su posición, además también los respalda el artículo 38 de la Ley de Actualización Tributaria.


b) Otro de los problemas del cuestionamiento del crédito del ISO, es para los contribuyentes que pagan el impuesto bajo la forma de acreditamiento del inciso a) del artículo 11 de la ley, y tal objeción es cuando se han efectuados los pagos del Impuesto de Solidaridad (ISO) en forma extemporánea tanto los que se pagaron con convenios como los efectuados fuera del plazo legal sin convenio. Se pretende desconocer el acreditamiento y por ende se requiere el pago del impuesto correspondiente, porque se aduce que el impuesto se pagó fuera del plazo legal y que por ello no procede su reconocimiento como acreditable al Impuesto Sobre la Renta.


Hemos analizado el asunto en cuestión y somos de la opinión que para el caso indicado en el párrafo precedente, al contribuyente le asiste el derecho de acreditar ese ISO, no solamente basado en la ley del Impuesto de Solidaridad sino también respaldado con normas de la Constitución Política de la República.


Si su empresa está pasando por esta fase de cuestionamientos, con gusto podemos apoyarle para que tome la decisión conforme a lo que la ley y la constitución establecen.


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