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PUNTO DE EQUILIBRIO FISCAL P/EL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Actualizado: 17 ago 2020

La intención de motivar a que más negocios se incorporen a la formalidad data desde hace 28 años al establecerse la figura del pequeño contribuyente (PC) en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto 27-92, régimen que está vigente desde julio del año 1992.


Ha transcurrido más de un cuarto de siglo y pareciera ser que ese sistema no ha dado los frutos que se esperaban porque siguen abundando los comercios que operan fuera del marco legal tributario. Al analizar ese comportamiento, encontramos entre otras causas, que uno de los motivos del absentismo se debe al tipo impositivo del 5 por ciento porque resulta alto para los negocios pequeños causando un fuerte impacto en sus ganancias, debido a que en ese sector la rentabilidad es marginal, por ello en lugar de motivar a la formalización fiscal, sucede todo lo contrario. No se necesita ser experto para saber que la tienda de la esquina, el puesto en el mercado, la venta de tortillas, los comedores, la venta de comida en carretillas y un sin fin de pequeños negocios más, no obtienen alto margen.


Para comprender ese impacto, es necesario considerar lo que llamo el punto de equilibrio fiscal, en el que resulta igual si se paga sobre ingresos brutos o sobre las ganancias y esa posición se encuentra cuando el negocio genera el 20 por ciento de rendimiento, ya que al aplicar el 5 por ciento sobre los ingresos, por ejemplo de Q.100, el tributo sería de Q.5 y si se calcula el 25% sobre la utilidad de Q.20 que es la tarifa del régimen de actividades lucrativas, resulta también un impuesto de Q5. Ello quiere decir que cuando la ganancia de un contribuyente es menor al 20 por ciento, financieramente le perjudica pagar sobre ingresos, por el contrario cuando el rendimiento es mayor resulta beneficioso. Por ejemplo, en el caso de un PC que su margen es del 15 o 10 por ciento siempre pagará los Q.5, entre tanto si estuviese en el régimen del impuesto sobre las ganancias pagaría Q.3.75 y Q.2.50 respectivamente. De esa cuenta muchos negocios en el régimen del PC pueden estar tributando más de lo que pagarían si estuviesen en el del impuesto sobre las utilidades de actividades lucrativas.


Si financieramente para los PC es mejor tributar en el régimen de actividades lucrativas, entonces ¿Porque no se inscriben ahí? Encontramos que la razón es por el hecho que en ese sistema existen muchas más exigencias formales: Deben pagar trimestralmente el Impuesto de Solidaridad, presentar declaraciones trimestrales del Impuesto Sobre la Renta y declaración jurada anual del mismo, inscribirse en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado, llevar libro de compras y otro de ventas y presentar declaraciones mensuales, entre otras más.


Se han efectuado modificaciones al régimen de los pequeños contribuyentes como lo es el hecho que se ha ampliado el techo de ingresos que antes era de Q.60 mil, ahora es de Q.150 mil anuales y además pueden inscribirse tanto personas individuales como jurídicas, pero ello no ha sido atractivo toda vez que el tipo impositiva es el obstáculo.


Si se quiere hacer llegar a mas contribuyentes a la formalidad, el Organismo Legislativo debería pensar en una ley que establezca una tarifa mucho menor al cinco por ciento, que se facilite la inscripción y que contenga requisitos mínimos para el pago del impuesto, entre otras más, porque de lo contrario varios negocios seguirán operando en la informalidad tributaria.


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