¿QUÉ ES OMISO SUSTANTIVO?
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 24 jun
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 1 jul
En el Código Tributario (CT) se establecen dos tipos de obligaciones, una sustancial y otra formal. Así tenemos que en el artículo 69 del referido cuerpo legal se decreta que toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La obligación sustancial o material o bien sustantiva están directamente relacionados con el pago de los impuestos, en otras palabras, es la responsabilidad que tiene el tributario de determinar, calcular y pagar el monto de su obligación, según corresponda, para cada clase de tributos. Para cumplir con la obligación material en lo que se refiere al impuesto sobre la renta, la ley define el procedimiento para determinar la base imponible y sobre la misma se aplica la tarifa del impuesto, en la forma y plazos establecidos en la ley que puede ser en períodos mensuales, trimestrales y la liquidación anual al final de cada ejercicio fiscal. La persona o entidad que no cumpla con el pago del tributo dentro de los plazos legales, el CT establece que incurre en mora y contempla una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a cancelar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. Si se llegaran a formular reparos, ajustes o determinaciones incorrectas o de oficio efectuadas por la SAT se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos que consiste en una multa equivalente al ciento por ciento del importe del tributo omitido. Además, se impone el cobro de intereses resarcitorios conforme la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para operaciones activas del semestre anterior.
Referente a la facultad de la Administración Tributaria de suspender la afiliación en el régimen del impuesto al valor agregado (IVA) cuando el contribuyente esté omiso en el pago de dicho tributo, la encontramos en el artículo 120 del CT y es una norma que tiene más de veinte años de vigencia. Como puede leerse se trata de la falta total o parcial del pago del tributo y ello se refiere a la obligación sustancial, de ahí el nombre de omiso sustantivo.
Es recomendable implementar controles internos en cuanto al monto de facturación y compararlo con lo que se declara, para evitar la suspensión, porque una de las consecuencias es no poder emitir facturas y multa del ciento por ciento de la omisión. Si el pago se hace sin ser requerido la sanción se reduce en un cincuenta por ciento.
Capacitación ONLINE
RETENCIONES DEL ISR EN OPERACIONES LOCALES Y DEL EXTERIOR
Análisis práctico y casos especiales
Jueves 26 de junio de 2025
De 10:00 A.M. a 12:30 P.M.
Costo Q.395.00
Incluye diploma y material, digitales.
INSCRIPCIONES: www.chilemonroycapacitaciones.com
TEMARIO
1. Sujetos Obligados a Retener.
Entidades lucrativas: régimen general y sus obligaciones de retención.
Entidades no lucrativas: cuándo y por qué deben actuar como agentes de retención.
Responsabilidad solidaria del retenedor ante omisiones.
2. Clasificación de las Retenciones por Naturaleza de la Renta.
Diferencia entre retenciones por actividades lucrativas vs. rentas de capital.
Tasas aplicables y momentos de retención.
Ganancias de capital: ¿Aplica o no la retención?
3. Tratamiento Especial en Retenciones a Entidades Estatales.
Operaciones con instituciones del Estado y sus implicaciones fiscales.
Casos en que no procede la retención y fundamento legal.
4. Regalías y Derechos por Uso de Activos Intangibles.
Regalías pagadas a residentes en Guatemala vs. regalías al exterior.
Casos especiales: licencias de software
Determinación de la base imponible y retención aplicable.
5. Publicidad y Servicios Digitales.
Publicidad contratada en redes sociales (Facebook, Instagram, Google Ads): ¿requiere retención?
Comunicaciones y plataformas online: Zoom, Microsoft Teams, WhatsApp Business, etc.
6. Uso y Prestación de Servicios Transfronterizos.
Servicios utilizados en el exterior y pagados desde Guatemala: ¿corresponde retención?
Viáticos en el extranjero: ¿Aplica retención?
Servicios prestados por guatemaltecos en el exterior con pagos recibidos localmente.
Determinación de la fuente de renta.
7. Tratamiento de Retenciones Practicadas en el Exterior.
Tratamiento de la retención extranjera en el ISR guatemalteco.
Casos de doble imposición
8. Riesgos Fiscales y Fiscalización.
Contingencias fiscales por falta de retención en operaciones digitales.
Sanciones por omisión o declaración incorrecta.
INSCRIPCIONES: www.chilemonroycapacitaciones.com
Jueves 26 de junio de 2025
De 10:00 A.M. a 12:30 P.M.
Costo Q.395.00
Incluye diploma y material, digitales.

Comments