En los casos que se ha ejercido la representación legal de una entidad o bien estuvo nombrado como Contador de determinado contribuyente, ¿Qué hacer cuando en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) aún sigue como tal y sin embargo ha dejado de laborar para el contribuyente?.
En el caso del representación legal, el artículo 120 del Código Tributario (CT) establece que cuando la persona ha dejado de ser representante legal de un contribuyente, puede dar aviso a la SAT y dicho artículo requiere que tal condición se debe acreditar con la certificación en la que se indique que su nombramiento ya no está vigente. En el caso de la representación de entidades mercantiles la certificación deberá obtenerse en el Registro Mercantil y los que ejercieron la representación legal de entidades no lucrativas, puede obtenerse en el Registro de Personas Jurídicas. La certificación correspondiente se adjunta al aviso que se tendrá que hacer mediante memorial dirigido a la SAT, en el que informará que ha dejado de ser representante legal. La disposición del 120 es opcional, es decir no es obligación presentar dicho aviso, pero es recomendable hacerlo. Es importante aclarar que la autoridad tributaria no emite ninguna comunicación al respecto, por lo que debe guardarse cuidadosamente la copia, para usarla en los casos que sea necesario.
En el caso del Contador el aviso lo exige el Acuerdo 8-2010 “Disposiciones Administrativas Sobre las Funciones Y Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos Ante la Superintendencia de Administración Tributaria”, documento que pueden bajar en nuestra página de internet sin ningún costo. El artículo 11, que requiere el aviso, tiene una particularidad porque no es opción apara el Contador, sino que su redacción se interpreta que es una obligación, dice así: “El Perito Contador queda obligado a informar a la SAT de cualquier cambio que ocurra en cuanto a la acreditación a que se refiere este Acuerdo, en el que, además, se especifique que ha dejado de prestar servicios como Perito Contador al Contribuyente de que se trate, quedando igualmente obligado a entregar inmediatamente, a requerimiento del contribuyente al cual presta sus servicios en caso de prescindir de los mismos, la documentación propiedad de su cliente que de éste tenga en su poder.”
Al haber dejado de ser Contador de determinado contribuyente, debe elaborar un memorial en el que informe desde que fecha ya no labora para la empresa. Aclaramos que es un memorial de aviso, no es solicitud, por lo que la SAT no emite resolución alguna, por lo que se debe guardar cuidadosamente la copia del memorial debidamente sellado por la SAT y en casos que le llegue comunicación de la autoridad tributaria preguntando por el contribuyente para el cual fungió como Contador, puede presentar la copia sellada del aviso, que aclara que ya no es Contador del contribuyente.
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