Por la forma de redacción del numeral 9 del articulo 30 que reformó el Acuerdo No.245-2022 y que fue publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre 2022 el cual entrará en vigencia el 15 de enero del 2023 tiende a confundir y por ello es necesario analizar dicha norma y determinar sobre cual es el valor a partir del cual hay obligación de emitir la factura con el número de identificación tributaria (NIT) del adquirente. La parte conducente de dicha regulación establece que “Podrán consignarse las palabras consumidor final o las siglas "CF" únicamente en documentos que acrediten ventas o servicios inferiores a Q.2,500.00 quetzales; y en documentos que acrediten la prestación de servicios básicos de consumo de agua potable, energía eléctrica y telefonía inferiores a Q.500.00 quetzales.”
Al analizar ese párrafo debemos ponerle atención que para poder emitir facturas a CF la venta o servicio debe ser menor a Q.2,500.00. Al respecto cabe la pregunta ¿cual es el valor inferior a Q.2,500.00? Tal monto es Q.2,499.99 por lo que concluimos que cuando una factura de venta o servicio sea de Q.2,499.99 y valores menores, si procede emitir factura a CF.
Lo anterior quiere decir que si la factura e emitir es por Q.2,500.00 en adelante, es obligación consignar el NIT del adquirente.
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