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REDUCCIÓN DE IMPUESTO A LOS PEQUES

De manera coloquial a los pequeños contribuyentes nosotros les llamamos los peques, a quienes sugerimos evaluar la ventaja que está otorgando el articulo 54 E de la ley del IVA que se denomina régimen electrónico de pequeño contribuyente, enfatizando que ese régimen electrónico es opcional, no es obligación. Ese artículo está dando el incentivo de reducción de la tarifa del impuesto que del 5%, lo está dejando en un 4%, si el peque se inscribe en el régimen de pago electrónico y dicha reducción representa un ahorro del 20%.


Para el efecto la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) desde el 1 de marzo del año 2020 ya puso a disposición la plataforma electrónica para la gestión, cobro y control del impuesto de los peques. Es posible que por ciertas obligaciones los pequeños contribuyentes no se han animado a hacer sus pagos vía electrónica, uno de los requisitos es que deben emitir facturas electrónicas. El otro requisito es que se debe de registrar ante la administración tributaria una cuenta bancaria, es decir una cuenta bancaria a nombre del peque en donde se faculte a la administración tributaria que en el décimo día del mes siguiente de manera automática debite de esa cuenta bancaria el impuesto que corresponda, reiterando, aplicando la tarifa del 4%.


Para un mejor control interno, se podría abrir una cuenta bancaria exclusivamente para pagar el 4% del impuesto y antes del décimo día situar los fondos, para que la SAT en el décimo día debite el impuesto que corresponda.


El artículo 54 E también establece que el peque que opte pagar el tributo en el régimen electrónico, en la factura electrónica se expresará una frase que indique que ha tenido autorización mediante resolución No.1234 y los proveedores o los agentes de retención no deben practicar retención cuando se exprese que el pequeño contribuyente está en el régimen electrónico.


Dicho artículo también establece que llegado el décimo día y si al debitar de la cuenta bancaria no hay fondos, entonces el pequeño contribuyente en los días que falten para llegar a fin de mes, de manera directa debe pagar a las cajas fiscales la tarifa del 5%. Esa norma legal indica que el peque sigue en el régimen electrónico de pago, no se le va a excluir. Es decir en el mes siguiente o siguientes ya con fondos disponibles en la correspondiente cuenta bancaria, la SAT al debitar el pago del impuesto aplica la tarifa del 4%.


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