RENTAS PRESUNTAS de PROFESIONALES
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 13 ago
- 2 Min. de lectura
En Guatemala, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012, contempla diversas figuras de rentas presuntas, y entre ellas tenemos la aplicable a los profesionales. Esta figura se encuentra regulada en el artÃculo 17 de la LAT, el cual establece que la presunción opera en dos supuestos:
1)   Cuando una persona ha percibido ingresos por el ejercicio liberal de su profesión y no se encuentra inscrita como contribuyente ante la Administración Tributaria,
2) Cuando, estando inscrita, no ha presentado las declaraciones impositivas correspondientes dentro de los plazos legales.
En cualquiera de estos casos, la ley presume, salvo prueba en contrario, que el profesional obtiene una renta imponible de q.30 mil quetzales mensuales. Esta base presunta se reduce en un 50% cuando el profesional cuenta con menos de tres años de graduación o es mayor de sesenta años.
El impuesto aplicable se determina en función del régimen tributario en que se encuentre inscrito el contribuyente. Sin embargo, si no está registrado, se aplicará la tarifa del régimen del Impuesto sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, es decir, el 25% sobre la renta presunta determinada.
La prueba en contrario que permite desvirtuar esta presunción consiste en la presentación de las declaraciones omitidas, debidamente respaldadas con la documentación contable y legal que respalde los ingresos reales. De no hacerlo, el contribuyente queda expuesto a las sanciones previstas en el Código Tributario, además de la posibilidad de que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) efectúe la determinación de los impuestos sobre base cierta si logra establecer los ingresos reales.
Esta presunción legal constituye un mecanismo severo de control fiscal. Por ello, es jurÃdicamente aconsejable que todo profesional declare de manera completa y oportuna la totalidad de los ingresos percibidos, evitando asà que la Administración Tributaria imponga una renta presunta que podrÃa exceder con creces sus ingresos reales y genere una carga tributaria significativamente mayor y que para desvirtuar esa renta, el profesional tendrÃa que ejercer su derecho de defensa, presentando sus argumentos legales y la prueba en contrario.
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