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RIESGO FISCAL por no REGISTRAR CUENTAS BANCARIAS

En esta entrega analizamos la obligación de registrar las cuentas bancarias en la contabilidad, identificando los contribuyentes sujetos a esta disposición y examinando la posición de las sociedades mercantiles, comerciantes individuales, pequeños contribuyentes, las profesiones liberales y entidades no lucrativas.

En el entorno de la legislación fiscal guatemalteca, esta responsabilidad está contenida en el artículo 93 del Decreto 6-91, Código Tributario.  Dicho artículo enumera las diversas formas de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria (AT). En particular, el numeral 5 establece que constituye resistencia omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que se posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Agrega, que se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, si no se contabiliza una o varias cuentas bancarias que se encuentren a nombre del contribuyente. El incumplimiento de esta disposición conlleva una sanción equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período declarado, ya sea mensual, trimestral o anual, según el régimen fiscal aplicable.

Para delimitar el alcance de esta norma es necesario examinar lo que al respecto establece el artículo 368 bis del Código de Comercio (CdeC), el cual indica que los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala. Tal obligación es exigida solamente a los comerciantes obligados a llevar contabilidad y esto nos lleva a concluir que, en el caso de las sociedades mercantiles, todas tienen que cumplir con esa normativa.  En el caso de los comerciantes individuales les es aplicable llevar contabilidad siempre que su activo total exceda de Q.25 mil y al cumplir esa condición tienen la responsabilidad de registrar todas sus cuentas bancarias. Para los pequeños contribuyentes (personas individuales) pueden darse dos grupos: Los que se dedican a prestar servicios y no realizan ninguna operación de compra venta de bienes, a ellos el CdeC no los considera comerciantes y por tal motivo no tienen el deber de registrar las cuentas bancarias, por el contrario si se dedican a la compra venta de bienes y su activo total exceda al monto indicado, tienen obligación de llevar contabilidad y en consecuencia también la de registrar contablemente las cuentas bancarias de su negocio.  Para los comerciantes individuales, sean pequeños contribuyentes o no, es recomendable que definan las cuentas de bancos que utilizan para la operación de sus empresas y por separado manejar una cuenta específicamente para sus gastos personales, ello para una mejor transparencia fiscal en sus transacciones.

Quienes ejercen profesiones liberales no se consideran comerciantes; por ende, no llevan contabilidad ni registran contablemente sus cuentas bancarias.

Por último, en el caso de las entidades no lucrativas (fundaciones, asociaciones y similares): Estas no tienen obligación de llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, por lo que tampoco están sujetas a registrar cuentas bancarias conforme al artículo 368 Bis. No obstante, por razones de control interno y transparencia, es recomendable que mantengan un adecuado registro contable de sus operaciones bancarias.


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