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SAT HABILITA HERRAMIENTA PARA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Actualizado: 4 abr 2020

El 1 de noviembre 2019 inició la vigencia del artículo 29 “A” adicionado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el Decreto 4-2019 y dicha norma legal establece la obligación para los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica (FEL) a utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal de su negocio. El hecho que la ley menciona el término negocio no quiere decir que se refiere solo a entidades mercantiles. Cuando una palabra no está definida en la ley, debemos tomar en cuenta la definición conforme al diccionario y tal palabra se refiere a ocupación, quehacer o trabajo, así como también aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa. En ese sentido tal disposición incluye a todos los contribuyentes sean profesionales, comerciantes o sociedades mercantiles, pero es de advertir que no todos deben cumplir con utilizar el sistema para todos los libros contables, porque ese mismo artículo establece que en el sistema se incluirá, según corresponda los libros de inventarios, diario, mayor o centralizador, de estados financieros, compras y ventas y otros auxiliares que determinen las leyes específicas. Al establecer según corresponda, se interpreta que en el caso de los profesionales por el hecho que no son comerciantes no tienen obligación de llevar contabilidad completa, por lo que en el caso de ellos solamente estarían utilizando el sistema para los registros del libro de compras y ventas, siempre y cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ponga a su disposición la herramienta correspondiente.


Es distinto el caso de los comerciantes y entidades mercantiles, porque ellos si tienen obligación de reportar vía electrónica la información de las operaciones contenidas en todos los libros indicados. Se tenía la incertidumbre de como se estaría aplicando los registros contables electrónicos, duda que se despeja con el hecho que la SAT ya puso a disposición los mecanismos electrónicos. Para obtener tales herramientas se debe ingresar a la página en internet de la autoridad tributaria, accesar a la agencia virtual y desde ahí se genera lo siguiente: Instructivo para el llenado del apartado libros contables, formato del libro inventarios, formato de estados financieros (Costo de producción, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, flujo de efectivo) y diario mayor general. Con ello queda entendido que el contribuyente seguirá llevando su contabilidad en el programa de su elección y para el registro electrónico que obliga la ley, se utilizarán los reportes indicados y ya colocados en la página de la SAT. Haciendo pruebas, nos dimos cuenta que con solo llenar el diario mayor general, se genera de manera automática los estados financieros, excepto el flujo de efectivo. Es de aclarar que cuando se proporcione la información que se requiere en el módulo denominado libro de inventarios, su estructura requiere es solamente lo que corresponde a mercancías disponible para la venta. Su nombre tiende a confundir porque pareciera ser que se debería reportar toda la información que contiene un libro de inventarios. Si dicho libro queda con esa configuración, lo completarían solamente los contribuyentes que comercian con bienes y no así los que prestan servicios. Debería llamarse inventario de mercancías, para no confundir. Ni la ley ni las reformas al reglamento establecen la frecuencia con que se deben operar en el sistema los registros contables.


Es recomendable que los contribuyentes obligados (los que emiten factura electrónica) analizar a fondo sus operaciones, para no incurrir en contingencias fiscales que podrían representar sanciones.


NOTA:

SAT ya puso a disposición la plataforma para la contabilidad electrónica para los exportadores del régimen de devolución electrónica del crédito fiscal del IVA. La autoridad tributaria a informado verbalmente que para los demás contribuyentes aún no está disponible dicha herramienta electrónica, hay que estar a la expectativa del momento en que la autoridad tributaria ponga a disposición la plataforma. A la fecha de elaboración de este artículo aún no estaba disponible.


Por otro lado el nombre de contabilidad electrónica lo usamos solo para efectos de comunicación, ya que el epígrafe del artículo 6 del Decreto 4-2019 que adicionó el artículo 29 “A” a la Ley del IVA, lo indica así: Factura electrónica y registros contables electrónicos, pero en su texto no hace alusión a contabilidad electrónica, sino que establece que: “Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente.” Y ese sistema es el que SAT pondrá a disposición y cuando esté disponible, los contribuyentes tendrán que "subir" la información de sus libros contables. Por otro lado ese sistema no sustituye los programas de contabilidad que estén usando los contribuyente, por lo que cada quién seguirá usando el programa que actualmente emplea.

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