La Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala ha decidido que las entidades que no están constituidas como empresas mercantiles no están afectas al pago del impuesto, que popularmente lo conocemos con el nombre de cuota del IRTRA. El listado de las personas no afectas al pago está contenido en el artículo 5 del Acuerdo No.03-2024, publicado en el Diario Oficial el 05 de agosto de 2024. El acuerdo indica que están excluidos del pago del impuesto del IRTRA, los siguientes:
a) Los Centros Educativos, por disposición constitucional;
b) Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales -ONG\'s-, entidades y organizaciones extraterritoriales;
c) Asociaciones civiles, Federaciones y Confederaciones;
d) Cooperativas, Cajas de ahorro y crédito;
e) Fundaciones;
f) Regímenes de Propiedad Horizontal, copropiedad y condominio;
g) Sociedades Civiles;
h) Organizaciones religiosas; e
i) Profesionales liberales.
El referido acuerdo indica que ello es conforme a lo prescrito en el artículo 12 de la ley del IRTRA, Decreto 1528 y dicho artículo indica que se debe pagar un impuesto equivalente 1%, sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas.
En ese orden de regulaciones, se interpreta que la Junta Directiva del IRTRA ha decidido dejar fuera de la obligación a las entidades indicadas en los incisos del a) al i), antes indicados, porque no están dentro de la categoría de empresas privadas, por lo que los trabajadores que laboren en ellas no son afiliados y por ende no tendrán carnet para ingresar a las instalaciones del Instituto de Recreación.
Nos hemos enterado que las entidades no mercantiles, como sociedades civiles y otras más que venían pagando la cuota del IRTRA, el Instituto les informa que ya no la sigan pagando y que sus trabajadores a quienes se les ha extendido el carnet lo podrán seguir usando pero que una vez vencido el plazo del mismo, ya no se ampliará y por ende ya no extenderán renovación.
Conferencia Online | 03 de Septiembre. De 6:30 PM a 8:30 PM
ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS
"El enfoque y criterios de fiscalización han cambiado. Por ello es necesario aplicar la batería fiscal a cuentas del balance general y estado de resultados. Imperioso presentar recomendaciones para la debida sustentación de las operaciones, así minimizar riesgos de ajustes fiscales".
Costo Q.395.00
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
TEMARIO
BALANCE GENERAL:
Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.
Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?
Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.
Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.
Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.
Activos diferidos y gastos de organización.
Derechos de llave y otros activos intangibles.
Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior. Pasivos inexistentes.
Préstamos bancarios y no bancarios.
Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.
ESTADO DE RESULTADOS:
Ventas locales. Documentación de exportaciones
Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.
Importaciones y riesgos de los activos.
Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.
Productos y gastos financieros. Obligación.
Gastos deducibles y el período de imposición.
Riesgos de gastos no deducibles.
Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas
Compras: IVA vs Estado de Resultados.
La tasa efectiva del ISR.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
Costo Q.395.00
Incluye diploma y material, digitales.
Miércoles 03 de septiembre de 2024
Horario de 6:30 PM - 8:30 PM
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
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