La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha emitido el criterio institucional 1-2023 que se denomina “PAGOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO PARA SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN EN EL FUTURO Y LA EMISIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE” y concluye que es procedente no emitir factura en el momento que una empresa prestadora de servicios objeto de dicho criterio reciba anticipos para un evento que se llevará a cabo en fecha futura, sin embargo deberá emitir un documento tributario electrónico (DTE) denominado recibo de anticipo para efecto de control interno y en la contabilidad de la entidad se deben llevar los registros contables adecuados para el control y liquidación de tales anticipos. El fundamento legal de la no emisión de la factura por anticipos recibidos, los cuatro requisitos que se deben cumplir para contabilizar los anticipos, el DTE a emitir y otros puntos relacionados, los estaremos exponiendo en el video ANTICIPOS NO SE FACTURAN para el cual pueden sintonizar nuestro canal en YouTube: https://www.youtube.com/@OscarChileMonroy el lunes 31 de julio 2023 a partir de las 8:30 A.M. Invitación especial a suscribirse a nuestro canal para recibir notificación de estreno de otros temas y así mismo poder informarse de los 166 videos disponibles, que les servirá de orientación en los diversos temas tributarios.
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