En una operación de productos en consignación participan dos partes, el consignante quién es el propietario los envía al consignatario o sea al contribuyente que los vende y la particularidad es que no se transfiere inmediatamente la propiedad. A este respecto el tercer artículo del reglamento de la ley del IVA, Acuerdo 5-2013, establece que conforme el artículo 3 numeral 1) de la ley, en las entregas de productos con esa figura, que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos bajo esa modalidad e indica que los traslados se deben documentar con notas de envío. Al operar con esa figura, es de resaltar que conforme a esa normativa del impuesto al valor agregado en el momento de remitir las mercaderías no hay obligación de emitir factura. Referente a las notas de envío es recomendable que las mismas cuenten con numeración correlativa, original y copia, así como también las firmas de entregado y recibido por las partes y cualquier otro control que se considere conveniente.
Hay que tener presente que la obligación de extender la factura surge cuando el consignatario venda, permute o done lo recibido. Para el efecto se tienen que practicar inventarios periódicos en las instalaciones del cliente para determinar que bienes ha vendido y así generar las facturas correspondientes. Además de esos conteos habituales, es primordial establecer un estricto control interno fiscal obligatorio, para que se practiquen inventarios al final de cada mes, así poder emitir la factura con fecha del mismo período mensual, para no incurrir en riesgo fiscal por pago extemporáneo del impuesto,
En cuanto al régimen del impuesto sobre la renta la ley no regula en forma específica las ventas bajo el mecanismo indicado, pero para el efecto se aplica el sistema contable de lo devengado, que está establecido en el artículo 52 de la Ley de Actualización Tributaria el cual decreta que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado e indica que se entiende por sistema contable de lo devengado el consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos. En ese orden de ideas en el caso de mercancías entregadas en consignación, el derecho nace cuando el consignatario venda los mismos y es hasta ese momento en que se debe registrar en la contabilidad el valor de la venta, conforme los montos facturados.
Entre otros controles, es recomendable llevar inventario específico de bienes entregados bajo esa modalidad, reportes entre consignante y consignatario, contrato, etc., como evidencias en caso de controversias fiscales.
Conferencia Online | 18 de Septiembre. De 8:30 AM a 10:30 AM
ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS
"El enfoque y criterios de fiscalización han cambiado. Por ello es necesario aplicar la batería fiscal a cuentas del balance general y estado de resultados. Imperioso presentar recomendaciones para la debida sustentación de las operaciones, así minimizar riesgos de ajustes fiscales".
Costo Q.395.00
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
TEMARIO
BALANCE GENERAL:
Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.
Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?
Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.
Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.
Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.
Activos diferidos y gastos de organización.
Derechos de llave y otros activos intangibles.
Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior. Pasivos inexistentes.
Préstamos bancarios y no bancarios.
Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.
ESTADO DE RESULTADOS:
Ventas locales. Documentación de exportaciones
Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.
Importaciones y riesgos de los activos.
Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.
Productos y gastos financieros. Obligación.
Gastos deducibles y el período de imposición.
Riesgos de gastos no deducibles.
Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas
Compras: IVA vs Estado de Resultados.
INSCRIPCIONES: https://www.chilemonroycapacitaciones.com/
Costo Q.395.00
Incluye diploma y material, digitales.
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Horario de 8:30 AM - 10:30 AM
Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy
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