TRATAMIENTO FISCAL de VENTAS en CONSIGNACIĆN
- Lic. Oscar Chile Monroy
- 15 sept 2024
- 3 Min. de lectura
En una operación de productos en consignación participan dos partes, el consignante quiĆ©n es el propietario los envĆa al consignatario o sea al contribuyente que los vende y la particularidad es que no se transfiere inmediatamente la propiedad.Ā A este respecto el tercer artĆculo del reglamento de la ley del IVA, Acuerdo 5-2013, establece que conforme el artĆculo 3 numeral 1) de la ley, en las entregas de productos con esa figura, que efectĆŗe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA mientras el consignatario no venda, permute o done los bienes recibidos bajo esa modalidad e indica que los traslados se deben documentar con notas de envĆo.Ā Al operar con esa figura, es de resaltar que conforme a esa normativa del impuesto al valor agregado en el momento de remitir las mercaderĆas no hay obligación de emitir factura. Referente a las notas de envĆo es recomendable que las mismas cuenten con numeración correlativa, original y copia, asĆ como tambiĆ©n las firmas de entregado y recibido por las partes y cualquier otro control que se considere conveniente.
Hay que tener presente que la obligación de extender la factura surge cuando el consignatario venda, permute o done lo recibido.Ā Para el efecto se tienen que practicar inventarios periódicos en las instalaciones del cliente para determinar que bienes ha vendido y asĆ generar las facturas correspondientes.Ā AdemĆ”s de esos conteos habituales, es primordial establecer un estricto control interno fiscal obligatorio, para que se practiquen inventarios al final de cada mes, asĆ poder emitir la factura con fecha del mismo perĆodo mensual, para no incurrir en riesgo fiscal por pago extemporĆ”neo del impuesto,
En cuanto al rĆ©gimen del impuesto sobre la renta la ley no regula en forma especĆfica las ventas bajo el mecanismo indicado, pero para el efecto se aplica el sistema contable de lo devengado, que estĆ” establecido en el artĆculo 52 de la Ley de Actualización Tributaria el cual decreta que los contribuyentes que estĆ©n obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, deben atribuir los resultados que obtengan en cada perĆodo de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado e indica que se entiende por sistema contable de lo devengado el consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos.Ā En ese orden de ideas en el caso de mercancĆas entregadas en consignación, el derecho nace cuando el consignatario venda los mismos y es hasta ese momento en que se debe registrar en la contabilidad el valor de la venta, conforme los montos facturados.
Entre otros controles, es recomendable llevar inventario especĆfico de bienes entregados bajo esa modalidad, reportes entre consignante y consignatario, contrato, etc., como evidencias en caso de controversias fiscales.
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