Varios contribuyentes nos han planteado si por las ventas por valores menores al dia a diferentes clientes, las pueden acumular y emitir una sola factura al final del día, por ejemplo de 1, 5, 10 quetzales, etc.
Al respecto es importante indicar que el tratamiento de tales ventas y facturar las mismas en una sola factura al día, la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo autoriza exclusivamente para los pequeños contribuyentes (los peques) y la norma legal establece que por las ventas menores a 50 quetzales, los peques sumarán todas esas ventas y pueden emitir una sola factura al final del día a nombre de clientes varios y en lugar del número de identificación tributaria (NIT) consignan consumidor final o las siglas CF.
Es de aclarar que el contribuyente del régimen general del IVA no puede facturar de esa forma, ya que ellos si venden por ejemplo 1 quetzal, deben emitir factura individualizada.
El artículo 49 de la ley del IVA es el que autoriza a los pequeños contribuyentes a sumar todas sus ventas menores a 50 quetzales y al final del día emitir una factura. Es de aclarar que si el cliente realiza alguna compra menor a 50 quetzales y solicita su factura el peque debe emitírsela, lo de la sumatoria de las ventas menores a la cifra indicada, se interpreta que es para aquellos casos que el cliente no solicite su factura.
El artículo 55 del reglamento de la Ley del IVA indica: “Cuando se emita una factura por las transacciones del día, se consignará como nombre "Clientes Varios", y como NIT: las iniciales "CF".
Enfatizando, ello es exclusiva y únicamente para los pequeños contribuyentes.
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