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USO INDEBIDO DEL NIT

Actualizado: 14 dic 2020

El año pasado nos enteramos del caso de una persona que fue objeto de reparo fiscal por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) porque 3 años atrás tenía un negocio de propiedad individual que vendía productos de consumo masivo. Le fue mal y cerró operaciones. Luego logró obtener un trabajo en relación de dependencia.


No obstante que en los últimos años ya no se dedicaba al comercio, para su sorpresa fue notificado por la SAT que en los registros de ventas de la empresa que era su principal proveedor, aparecía que él seguía comprando y eran sumas cuantiosas. Para cuantificar las compras imputables a él, la SAT solicitó a ese proveedor que le informara la totalidad de las ventas que le había efectuado. En base a esa información, el ente fiscalizador determinó las ventas de dos ejercicios anuales y el valor de las mismas lo tipificó como omisión de ventas, por el hecho de haber existido compras de mercancías y a él no le aparecían declaraciones de ventas.


Basado en los valores que la SAT tenía en sus manos, formuló y le notificó reparo fiscal, determinando Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, más multas e intereses, los cuales arrojaban grandes cantidades que ni juntando todo su sueldo por diez años, lograba pagar ese reparo y lo peor es que él no efectuó esas compras.


En la fase de audiencia y revocatoria, argumentó que esas compras realizadas no las había hecho él y manifestó que una tercera persona, en forma fraudulenta había utilizado su NIT. Obviamente él no conocía ni sabía quien fue esa persona inescrupulosa. Como no tenía pruebas de esa situación, perdió en la fase de audiencia y en revocatoria. Le tocaba el proceso Contencioso Administrativo. A ver como le va.


Así como ese caso existen otros, por lo que si usted ha sido comerciante o bien ha realizado alguna otra actividad y ya no realiza operaciones, es recomendable informar a todos sus proveedores que ya no ejerce dichas labores e indicar que ya no hará compra, ello para respaldar cualquier uso indebido de su NIT.


El uso del NIT en compras y servicios por terceras personas, se puede detectar con la herramienta que SAT puso a disposición para todos los contribuyentes y queda a su opción reportar su correo electrónico para que ahí le lleguen todas las facturas electrónicas (FEL) que le emitan y así ir corroborando si realmente efectuó la compra o el servicio, según sea el caso.


Al final incluimos el afiche que SAT publicó al respecto y en el mismo se indica el proceso para suscribirse a esa nueva herramienta.


Conferencia ISR EMPLEADOS

Acceso abierto a nuestra videoteca desde este jueves 17 a partir de las 18 horas la domingo 20 DE DICIEMBRE. COSTO Q250.00

TEMA: ISR EMPLEADOS

Importante, para que la liquidación y descuentos finales se hagan conforme a la ley, rubro en el cual SAT ha formulado reparos fiscales a varios contribuyentes.

Para inscripción, temario completo y más información, ingrese a este link:


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