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VIGENCIA DE LA FEL ¿VENCE O NO?

Cuando la Superintendencia de Administración Tributaria inscribe al contribuyente en el régimen de facturas electrónicas (FEL), nos han preguntado: ¿Se debe actualizar la inscripción en la FEL? ¿La vigencia para emitir FEL, tiene vencimiento?. ¿Sucede lo mismo con las facturas en versión papel, que actualmente su plazo es de seis meses de vigencia?

Estimados amigos lectores del Termómetro Fiscal, las normas de regulación para la emisión de la FEL no establecen plazo de vigencia para las facturas electrónicas, consecuentemente hasta el momento según la normativa vigente su plazo es indefinido o sea que una vez inscrito en dicho régimen, los documentos se emiten sin ninguna restricción del plazo. Hay que tener presente que esto seguirá así entre tanto no se modifiquen las normas relacionadas, porque podría sauceder que se llegue a modificar la normativa y se llegue a establecer algún plazo de vigencia.


Recordemos que hace unos diez años o más, hasta ese entonces las facturas en papel se autorizaban de manera indefinida, no tenían plazo, después vino una reforma al reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado y estableció el plazo de dos años o un año según era el caso y luego otra modificación a la norma reglamentaria dispuso que el plazo es de seis meses.


Así como sucedió con la factura en versión papel, podría pasar con la FEL, pero por el momento su plazo es indefinido. Debemos estar al tanto de las posibles reformas a las leyes fiscales porque podría modificarse la vigencia o bien que de repente no se modifique nunca. Hay que estar atentos, pero entretanto con la normativa vigente, no hay plazo de vigencia así que una vez inscrito en el régimen de factura electrónica, la vigencia es indefinida.


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