top of page
Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

CUOTAS del IRTRA, ¿PRESCRIBEN o NO?

En términos prácticos se define la prescripción como el plazo durante el cual se puede ejercer determinado derecho.

Referente a la ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto 1528 emitida en mayo 1962 en su artículo 12 establece:

ARTICULO 12. Se crea un impuesto equivalente al 1%, sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador (...). El impuesto, será pagado por las empresas o patronos particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social.

Vale recordar que por ser un tributo decretado por una ley, su pago es obligatorio. La ley de creación del IRTRA no legisla en cuanto a la prescripción del impuesto, es decir no contiene plazo durante el cual se puede exigir su cobro. Al respecto cabe preguntarse ¿prescribe o no?, en nuestra opínión sÍ ocurre la prescripción conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Tributario (CT):

“ARTICULO 1. CARACTER Y CAMPO DE APLICACION. Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado,”

Por su parte el artículo 47 del CT decreta que el cobro de obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de 4 años. Siendo que la cuota del IRTRA es un tributo y en aplicación del artículo 1 del CT prescribe después de los 4 años. En los casos de controversia de cobro de la referida cuota que ejerce el IGSS, en los casos que correspondan se podrá alegar se aplique la prescripción.

PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA, MERCANTIL e IGSS, conferencia que estaremos impartiendo el viernes 12 de mayo 2023 y estaremos analizando los diferentes plazos para los distintos tributos, como se computa dicho término, los casos que no prescriben, la prescripción como defensa y como interponerla, documentación que no es viable destruir aunque haya ocurrido la prescripción, los casos mercantiles tales como libros, documentos, contratos y otros temas que le serán de utilidad.


Conferencia Online

PRESCRIPCION:TRIBUTARIA, MERCANTIL, IGSS

Día viernes 12 de mayo 2023

Horario de 8:30 a 10:30 a.m.

Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.

Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy


TEMARIO

PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

Que es la prescripción y como opera.

Diferentes plazos de prescripción. 4, 5 y 8 años.

Prescripción para el fisco y para el contribuyente.

La prescripción para defensa fiscal.

Cómputo de prescripción para: ISR, ISO, IVA y otros tributos.

¿Crédito fiscal del IVA, prescribe o no?

Actos que interrumpen la prescripción y su efecto.

Que es renuncia a la prescripción. Como evitar caer en ella.

Que es obligación principal y obligación accesoria. Como prescriben.

Que es acción o excepción de la prescripción, como interponerla ante la SAT.

Documentación legal que se debe conservar aunque haya operado prescripción.

PRESCRIPCIÓN MERCANTIL

Documentación, contratos,

Libros de contabilidad y registros

PRESCRIPCIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Cuotas patronales

Cuotas laborales

AMPLIO PANEL DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Día viernes 12 de mayo 2023

Horario de 8:30 a 10:30 a.m.

Costo Q350.00. Incluye IVA, diploma y material digitales.

Expositor. Lic. Oscar Chile Monroy


485 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page