Desde un punto de vista jurídico tributario o fiscal, el sujeto pasivo, es aquel que ha incurrido en la descripción detallada y precisa de la norma tributaria que se conoce como hecho generador, lo cual tiene como consecuencia inmediata el nacimiento de la obligación tributaria. De acuerdo con el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, el “sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsable” (artículo 18).
En primera instancia, la norma establece que el sujeto pasivo del impuesto, es “quien o quienes” incurren en determinado comportamiento.
En el caso concreto de la Ley del “IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS” contenida en el decreto 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, respecto del sujeto pasivo, en su artículo 3 establece;
“Artículo 3. Del sujeto pasivo del impuesto y del hecho generador. Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento”.
Analizar el fundamento legal arriba citado, resulta por demás interesante, ya que deviene en un silogismo jurídico bastante curioso, pues para su estudio, deberá dividirse en dos partes. La primera, para analizar al sujeto pasivo y la segunda respecto del hecho generador.
En primera instancia, la norma establece que el sujeto pasivo del impuesto, es “quien o quienes” incurren en determinado comportamiento. Es decir, la norma, indica que el sujeto pasivo puede ser una sola persona o cuantas personas comparezcan en el acto que constituye el hecho generador.
Por otra parte, el hecho generador, es decir, la acción o conducta en que el o los sujetos pasivos incurren, es la “emisión, suscripción u otorgamiento” de los actos o contratos objeto del impuesto, los cuales se encuentran detallados en el artículo 2 del citado Decreto 37-92, entre los cuales se encuentran;
“1. Los contratos civiles y mercantiles. 2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. 3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero. 4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza. 5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas. 6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables. 7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley. (…) 9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles”.
Como se indicó con anterioridad, el sujeto pasivo, en el caso concreto que se analiza, puede ser una o varias personas, por lo que la pregunta concreta sería, ¿Puede una sola persona emitir, suscribir u otorgar cualquiera de los documentos a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto 37-92? Regularmente para la emisión, suscripción u otorgamiento de cualquiera de los actos o contratos objeto del impuesto, es necesaria la comparecencia de dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas para su celebración.
Sin embargo, la ley al establecer que el sujeto pasivo puede ser “quien o quienes”, de forma implícita indica que sí se puede, la pregunta entonces sería, ¿En qué casos una persona puede por sí misma emitir, suscribir u otorgar alguno de los actos o contratos objeto del impuesto? También puede pensarse, ¿Qué pasa cuando son dos o más quienes comparecen y celebran alguno de los actos o contratos? En ese caso, ¿Cuál de las personas sería el sujeto pasivo o lo serían todos? Y de ser todos, ¿Cómo debería de enterarse el pago del impuesto, se tendría que dividir en partes iguales o lo tendría que pagar solo una de las partes que participan?
Le invito a estar al tanto la próxima semana, pues daremos respuesta a las interrogantes planteadas, pues su respuesta arrojará luces sobre un asunto complejo y del que nunca se habla, al ser un impuesto “menor”.
Oscar A. Chile V.
Abogado y Notario.
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