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EL SUBSIDIO AL GAS PROPANO Y EL ISR

EL 25 de Noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, vigente a partir del 26 de noviembre del mismo año y se establece que el apoyo social será otorgado durante tres meses a partir de la entrada en vigencia de la norma legal, es decir se empieza a computar desde el 26 de noviembre de este año.


El objetivo de la ley es conceder un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano (Gas Licuado de Petróleo -GLP-) envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto.


Conforme al artículo 4 de la Ley se tipifica la ayuda como subsidio y al respecto vale la pena preguntarnos si el beneficiario de dicho subsidio está sujeto o no a impuestos y para ello debemos analizar dicho rubro, si conforme a la Ley de Actualización Tributaria (LAT) está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al respecto el artículo 87, numeral 1. de la LAT establece que están exentas del impuesto “Los subsidios otorgados por el Estado y sus instituciones y por organismos internacionales a las personas individuales para satisfacer necesidades de salud, vivienda, educación y alimentación.” Ciertamente en nuestra opinión el gas propano tiene relación directa con la alimentación, por lo que encajaría dentro de la exención.


En todo caso, si alguien fuese del criterio que no tiene que ver con la salud o alimentación de la persona, es importante indicar que dentro de los hechos generadores del ISR no está considerado el subsidio como renta afecta, por lo que en todo caso tal apoyo social queda fuera del ámbito de la ley.


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