FACILITACIĆN DEVOLUCIĆN DE ISR, IVA, RETENCIONES y PAGOS INDEBIDOS
- Lic. Oscar Chile Monroy
- hace 1 dĆa
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Ya estĆ” vigente el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos que introduce reformas al Código Tributario (CT), Decreto 6-91, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto 27-92 y a la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (FAT), Decreto 20-2006. Se publicó el 28 de noviembre 2025 y estĆ” vigente desde el dĆa siguiente.
Lo mÔs relevante, lo resumimos a continuación:
En el artĆculo 99 del CT, se incorpora la posibilidad que el contribuyente solicite que su saldo a favor sea acreditado al pago de futuros impuestos determinados en próximas declaraciones. Para ello, deberĆ” llevarse un registro estricto hasta agotar el saldo. Esta medida permite al contribuyente decidir entre gestionar la devolución o solicitar la acreditación futura, segĆŗn su liquidez, proyecciones impositivas y planificación financiera.
Se modifica el artĆculo 153 del Código Tributario, ampliando los conceptos por los cuales se puede reclamar la restitución. A partir de la reforma, la solicitud podrĆ” comprender: saldos del crĆ©dito fiscal del IVA; retenciones practicadas que no puedan ser compensadas; pagos en exceso o indebidos de cualquier tributo, incluidos intereses, multas y recargos, cuando corresponda.
Resulta especialmente relevante que la norma mencione āretencionesā sin distinguir tipo de tributo, lo cual permite interpretar que se incluyen retenciones del ISR, del IVA y de otros impuestos.
La inclusión de las retenciones del IVA representa un alivio notable para los tributarios que históricamente han enfrentado procesos complejos y prolongados para recuperar estos remanentes. Lo novedoso también es la incorporación de retenciones del ISR, lo cual favorece a los que hayan pagado retenciones de mÔs, puedan presentar solicitud de devolución.
La nueva ley tambiĆ©n dispone que las solicitudes de restitución por pagos en exceso se gestionen conforme al Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria, lo que puede conllevar la realización de una auditorĆa previa. En cambio, las solicitudes por pagos indebidos se resolverĆ”n sin auditorĆa anticipada, mĆ”s que la verificación del pago, su duplicidad o cualquier otra circunstancia que lo califique como tal, procediĆ©ndose a emitir la resolución correspondiente.
En cuanto a la Ley FAT, se introduce un cambio de fondo que corrige un trato claramente desfavorable para los contribuyentes. Se elimina la obligación de apertura de una cuenta bancaria exclusiva para efectos de restitución de retenciones del IVA y la restricción que obligaba a destinar dichos fondos Ćŗnicamente al pago de otros impuestos. Ese lĆmite constituĆa un mecanismo de carĆ”cter casi confiscatorio, pues impedĆa al tributario disponer libremente de sus propios recursos. Con la reforma, los proveedores que durante dos aƱos consecutivos acumulen remanentes de crĆ©dito fiscal por retenciones que no puedan compensarse contra dĆ©bitos podrĆ”n solicitar su restitución mediante los procedimientos del CT.
En estos primeros dĆas hĆ”biles de estar vigente la ley, nos han informado que el Ministerio de Finanzas PĆŗblicos ha liquidado los expedientes que estaban pendientes de devolución.
Este nuevo mecanismo favorece al contribuyente, por lo que los alentamos a que inicien la solicitud de los pagos en exceso del ISR, retenciones del ISR o del IVA que no hayan podido compensar.Ā Cuenten con nuestro apoyo al respecto, pueden contactarnos a nuestro correo:Ā mgi@chilemonroy.comĀ o bien comunicarse a nuestro PBX 2203 0909

