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FACILITACIƓN DEVOLUCIƓN DE ISR, IVA, RETENCIONES y PAGOS INDEBIDOS

Ya estÔ vigente el Decreto 17-2025, Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos que introduce reformas al Código Tributario (CT), Decreto 6-91, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Decreto 27-92 y a la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (FAT), Decreto 20-2006. Se publicó el 28 de noviembre 2025 y estÔ vigente desde el día siguiente.

Lo mÔs relevante, lo resumimos a continuación:

  1. En el artículo 99 del CT, se incorpora la posibilidad que el contribuyente solicite que su saldo a favor sea acreditado al pago de futuros impuestos determinados en próximas declaraciones. Para ello, deberÔ llevarse un registro estricto hasta agotar el saldo. Esta medida permite al contribuyente decidir entre gestionar la devolución o solicitar la acreditación futura, según su liquidez, proyecciones impositivas y planificación financiera.

  2. Se modifica el artículo 153 del Código Tributario, ampliando los conceptos por los cuales se puede reclamar la restitución. A partir de la reforma, la solicitud podrÔ comprender: saldos del crédito fiscal del IVA; retenciones practicadas que no puedan ser compensadas; pagos en exceso o indebidos de cualquier tributo, incluidos intereses, multas y recargos, cuando corresponda.

Resulta especialmente relevante que la norma mencione ā€œretencionesā€ sin distinguir tipo de tributo, lo cual permite interpretar que se incluyen retenciones del ISR, del IVA y de otros impuestos.

La inclusión de las retenciones del IVA representa un alivio notable para los tributarios que históricamente han enfrentado procesos complejos y prolongados para recuperar estos remanentes. Lo novedoso también es la incorporación de retenciones del ISR, lo cual favorece a los que hayan pagado retenciones de mÔs, puedan presentar solicitud de devolución.

La nueva ley también dispone que las solicitudes de restitución por pagos en exceso se gestionen conforme al Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria, lo que puede conllevar la realización de una auditoría previa. En cambio, las solicitudes por pagos indebidos se resolverÔn sin auditoría anticipada, mÔs que la verificación del pago, su duplicidad o cualquier otra circunstancia que lo califique como tal, procediéndose a emitir la resolución correspondiente.

En cuanto a la Ley FAT, se introduce un cambio de fondo que corrige un trato claramente desfavorable para los contribuyentes. Se elimina la obligación de apertura de una cuenta bancaria exclusiva para efectos de restitución de retenciones del IVA y la restricción que obligaba a destinar dichos fondos únicamente al pago de otros impuestos. Ese límite constituía un mecanismo de carÔcter casi confiscatorio, pues impedía al tributario disponer libremente de sus propios recursos. Con la reforma, los proveedores que durante dos años consecutivos acumulen remanentes de crédito fiscal por retenciones que no puedan compensarse contra débitos podrÔn solicitar su restitución mediante los procedimientos del CT.

En estos primeros días hÔbiles de estar vigente la ley, nos han informado que el Ministerio de Finanzas Públicos ha liquidado los expedientes que estaban pendientes de devolución.

Este nuevo mecanismo favorece al contribuyente, por lo que los alentamos a que inicien la solicitud de los pagos en exceso del ISR, retenciones del ISR o del IVA que no hayan podido compensar.Ā  Cuenten con nuestro apoyo al respecto, pueden contactarnos a nuestro correo:Ā  mgi@chilemonroy.comĀ o bien comunicarse a nuestro PBX 2203 0909

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