HUELLA TRIBUTARIA del CONTRIBUYENTE: GEORREFERENCIACIÓN
- Lic. Oscar Chile Monroy

- 1 mar
- 2 Min. de lectura
El artículo 120 del Decreto 6-91 Código Tributario de Guatemala, facultad a la Administración Tributaria (AT) para requerir al contribuyente la consignación de la georreferenciación de cada uno de sus centros de operaciones, establecimientos o lugares donde ejerza actividades afectas. Con ello, la AT busca no solo contar con información actualizada, sino también cruzar datos entre facturación, registros contables y ubicación real de los negocios.
En términos prácticos, esta obligación no es un simple dato adicional en el Registro Tributario Unificado. Supone la incorporación de herramientas tecnológicas al sistema de fiscalización, permitiendo al ente fiscalizador contar con información precisa y verificable sobre la ubicación física de los negocios.
Es importante tener presente que para la AT la georreferenciación fortalece la capacidad de detectar inconsistencias entre la actividad declarada y la realidad económica del contribuyente. Entre otros controles, puede facilitar la identificación de establecimientos no registrados, direcciones ficticias, operaciones simuladas o contribuyentes que declaran domicilios inexistentes. La norma señala que esta obligación operará “cuando la Administración Tributaria disponga”, lo cual abre un espacio de discrecionalidad que, en nuestra opinión, debe ejercerse con criterios objetivos, generales y no arbitrarios.
Para el contribuyente, este mecanismo representa una llamada de atención: la huella tributaria es cada vez más difícil de ocultar. La ubicación geográfica registrada se convierte en un elemento probatorio que respalda o cuestiona la veracidad de las operaciones declaradas.
En conclusión, la georreferenciación contenida en el artículo 120 del Código Tributario no debe verse únicamente como una obligación formal más, sino como una manifestación del nuevo modelo de control fiscal que se está consolidando en Guatemala y ello exige que los contribuyentes mantengan consistencia entre lo declarado y la realidad de sus operaciones, así como el control y actualización de su domicilio fiscal y centros de operaciones.
CAPACITACIÓN ONLINE
AUDITORIA FISCAL del CIERRE CONTABLE
EXPOSITOR: Lic. Oscar Chile Monroy
Martes 10 de marzo 2026
De 8:30 a 11;00 A.M.
Costo Q.475.00
Incluye diploma y material, digitales.
INSCRIPCIONES: www.chilemonroycapacitaciones.com
TEMARIO
Rentas de actividades lucrativas, de capital y ganancias de capital: criterios de determinación y riesgos de ajuste.
Respaldo para evitar presunciones por intereses: evidencia contable y fiscal exigida por la SAT.
Operaciones entre partes relacionadas: requisitos, documentación soporte y principales riesgos de fiscalización.
Gastos deducibles más conflictivos: análisis de requisitos legales, documentación de respaldo, contratos, límites y topes aplicables.
Inventarios: tratamiento fiscal en casos de destrucción, extravío y otras pérdidas.
Riesgo fiscal en el uso de licencias y software informático: requisito para su deducibilidad.
Pagos al exterior: retenciones del ISR aplicables y supuestos no sujetos a retención.
ISO: acreditamientos, momento legal para su traslado a gasto y casos de exención.
Análisis fiscal del patrimonio empresarial: capital, utilidades, reservas, pérdidas, distribución y capitalización de utilidades.
Declaración del ISR y riesgos por operaciones con partes relacionadas extranjeras.
Amplio panel de preguntas y respuestas.
INSCRIPCIONES: www.chilemonroycapacitaciones.com
Costo Q.475.00
Incluye diploma y material, digitales.





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