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INCONSTITUCIONAL TABLA DE VALORES IMPONIBLES

Por imposición de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como la del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), desde hace más de 25 años la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a través de su Directorio emite los Acuerdos correspondientes aprobando, cada año, la Tabla de Valores Imponibles por enajenación de vehículos terrestres para los modelos correspondientes y asÍ mismo para el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres y que en el presente caso, regirán a partir del 1 de enero del año 2021.


Debido a esa nueva tabla, varios medios de comunicación informaron del aumento de impuestos para los vehículos y al respecto cabe preguntarse si efectivamente los contribuyentes tendrán que desembolsar más, para los casos indicados. En mi opinión depende de los valores establecidos, porque en los renglones que la base se haya incrementado, al aplicar el mismo tipo impositivo a una base imponible superior, resulta como consecuencia que el contribuyente tendrá que pagar más impuestos.


Es posible que para efectos prácticos el Congreso de la República estableció en las leyes del IVA y del ISCV, la delegación en el Directorio de la SAT la elaboración de la Tabla que contiene las bases imponibles. En nuestra opinión, tal forma de regulación contiene vicio de inconstitucionalidad porque la Constitución, respecto del tema impositivo es estricta y para el efecto el artículo 239 Constitucional, principio de legalidad, establece que corresponde “con exclusividad” al Congreso de la República “decretar” impuestos ordinarios y extraordinarios (...) “especialmente las siguientes”: (...) d) “La base imponible” y el tipo impositivo.


Establecer la base imponible y el tipo impositivo, los dos juntos, le corresponde única y exclusivamente al Organismo Legislativo. Delegar tal función no está contemplado en la Constitución. ¿A caso no es lo mismo si existiese alguna otra ley tributaria que establezca que determinada entidad gubernamental esté autorizada a actualizar el tipo impositivo de algún impuesto?


Cabe mencionar que en las demás leyes tributarias también contienen otros vicios de inconstitucionalidad, pero lo que si hay que tener presente es que entre tanto no se declaren inconstitucionales se seguirán aplicando, para muestra ahÍ tenemos la Ley del Impuesto de Solidaridad, que como hemos indicado en otras ocasiones, de solidaridad no tiene nada, es todo lo contrario.


De tal cuenta que el monto del impuesto sobre circulación de vehículos, así como el valor del IVA que resulte en la enajenación de vehículos terrestres, se tendrán que pagar utilizando la nueva Tabla, entre tanto no se declare la inconstitucionalidad.


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