Es recomendable que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa conforme al Código de Comercio, efectuar el conteo de la cantidad de cuentas bancarias que posean en los bancos nacionales y extranjeros, que estén a su nombre y verificar si todas ellas están registradas en la contabilidad.
La exigencia de registrar las cuentas bancarias en la contabilidad, la encontramos en el artículo 93 del Código Tributario.
En caso de fiscalización de la autoridad tributaria y de llegar a detectarse que una o varias cuentas no están contabilizadas, se incurriría en resistencia a la acción fiscalizadora y la sanción que establece dicho articulo es el 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.
“Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.”
En el siguiente video explicamos este tema:
Conferencia Online, próximo 12 de enero 2022
CONCILIACIÓN BANCARIA CUADRÁTICA.
Porque no solamente es hacer la conciliación en el formato que la SAT ha enviado a los contribuyentes. Lo importante es analizar el efecto fiscal, riesgos y demás contingencias tributarias que implica cada uno de los renglones que el modelo de conciliación pide se reporte.
El objetivo de nuestra conferencia, es definir esos efectos fiscales y sugerir los controles internos que los contribuyentes pueden implementar.
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