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NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY DEL IVA

Las disposiciones de las leyes fiscales se elaboraron antes del avance vertiginoso de las herramientas electrónicas en el campo tributario y por ello en lo que respecta a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), varias de sus disposiciones ameritan ser modificadas a efecto de adecuarla a la realidad actual, para mayor certeza tanto para los contribuyentes como para la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 17 que se refiere a las modificaciones al crédito fiscal, en el segundo párrafo expresa “Las notas de débito o de crédito, según corresponda, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia respectiva, con firma y sello de recepción, quedará en poder del emisor.” Esta regulación aplicaba cuando los contribuyentes emitían tales documentos impresos en papel, porque solo así se puede cumplir con la exigencia de la firma y sello de recepción de los mismos, situación que para el caso de las facturas electrónicas (FEL) y demás Documentos Tributarios Electrónicos (DTI) por razones obvias no se puede realizar ya que la forma en que se entregan las notas de crédito y débito es mediante el envío a través de correos electrónicos.

El Acuerdo No.13-2018 del Directorio de la SAT, que instituyó el régimen de la FEL, establece la forma de entrega de los documentos electrónicos y en el artículo 8 establece tres modalidades: a) Archivo en formato XML; b) Impresión en papel (representación gráfica); c) Impresión en formato electrónico PDF. Al indicarse que se puede entregar el documento en cualquiera de las formas indicadas se interpreta que queda a opción del contribuyente, pero cabe destacar que dicho Acuerdo no hace mención a la firma y sello de recepción, no podía regularlo ya que para ello se necesita reformar la ley.

Con el régimen de Factura Electrónica FACE si se estableció en el articulo 18 de la Ley del IVA la forma de entrega de los documentos tributarios electrónicos y dicha norma legal establece: “Documentación del crédito fiscal. Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes: (...) Para el caso de las notas de débito o de crédito, según corresponda, emitidas de forma electrónica a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) autorizado por la SAT, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia electrónica respectiva quedará en poder del emisor.” Se lee que en el caso de la FACE el artículo en mención no exige ni la firma ni el sello de recepción. Este artículo necesariamente debe reformarse puesto que el régimen FACE fue derogado y la norma debe ser actualizada conforme al régimen de la FEL y dejar claro que ya no se necesita de la firma autógrafa ni el sello de recepción.

El artículo 42 que se refiere a la falta de formularios en papel, en el segundo párrafo establece que “En tal circunstancia, el contribuyente podrá efectuar su declaración en papel simple o fotocopia de los formularios respectivos, y cumplir con todos los requisitos que establece esta ley.” tal forma de proceder es inaplicable puesto que ahora las declaraciones se hacen por la vía electrónica. En cuanto a la suspensión o terminación de actividades el segundo párrafo del artículo 43 exige que el contribuyente debe presentar las existencias de documentos no utilizados, para que la SAT proceda a su anulación, situación que ya no aplica para los que están en el régimen FEL.

Esos son algunos de los artículos que necesitan ser modificados y es indispensable hacer una revisión más exhaustiva para actualizar toda la ley.


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