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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

RTU EMPLEADOS DEBE ACTUALIZARSE

El RTU o sea el Registro Tributario Unificado del contribuyente en la categoría de empleados en relación de dependencia, si se debe actualizar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Tal obligación está contenida en el último párrafo del artículo 120 del Código Tributario, el cual establece de manera general, que los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción, anualmente.

Nótese que la obligación de actualizarse nace al momento de la inscripción y obviamente un empleado en relación de dependencia se inscribió como tal ante la SAT y asi obtuvo su número de identificación tributaria (NIT). En ese sentido se interpreta que el articulo 120 esta indicando: Contribuyente usted esta inscrito, por lo tanto debe actualizarse.

Conforme a una información divulgada en la página en internet de la SAT, la actulización se efectúa cada año en ocasión posterior a la fecha de cumpleaños, es decir; si se cumple años por ejemplo el 30 de septiembre, a partir del 1 de octubre debe actualizar sus datos y así sucesivamente cada año.

Se sugiere hacerlo para evitar sanciones o inconvenientes tributarias.


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A solicitud nuevamente la conferencia Online:

MALAS PRÁCTICAS FISCALES "Identificación de las prácticas que parecen buenas, pero que causan problemas tributarios".

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy Dia: Viernes 01 Octubre 2021 Horario: de 18:00 - 20:00 Costo: Q.250.00 Incluye: Material y diploma, digitales.


TEMARIO: Bancarización. Liquidación ISR anual de empleados. Requisitos en facturas. Archivos de facturas y demás documentos. Registro de cuentas y secreto bancario. Documentación entre relacionadas y terceros. Causa resistencia. Viáticos, intereses, otros gastos. Efecto fiscal de no deducibles. Registro y distribución contable de gastos. Libros contables. Las licencias de programas informáticos. Cuando es gasto, cuando es activo. Momento del gasto del ISO. Desaciertos en las depreciaciones. Utilidades acumuladas, aportaciones por capitalizar.





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