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SAT PUEDE REQUERIR DETALLE DE PROVEEDORES

Actualizado: 20 sept 2021

El detalle de los 10 principales proveedores el cual la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente ese requisito que estaba en el formulario de declaración mensual de IVA.


No obstante estimados amigos suscriptores del Termómetro Fiscal, que no nos extrañe si a través de una notificación personal, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) llegue a requerir el detalle de esos 10 proveedores u otro tipo de información, porque esa facultad se la concede el artículo 30 “A” del Código Tributario (CT), norma que se refiere a la información respecto de terceros, pero el canal para solicitar esa información conforme al CT no es el formulario, sino que debe ser a través de una notificación personal, debidamente notificada al contribuyente en la que se le requiera, entre otras informaciones que puede solicitar la autoridad tributaria, el detalle de los 10 proveedores. Es importante indicar que ese artículo no sólo se refiere a operaciones con proveedores, sino que contempla otro tipo de información de terceros, tales como ventas a clientes, tipos de productos, servicios, etc.


El articulo 30 “A” le establece a la Administración Tributaria el plazo que debe conceder al contribuyente para que le entregue la información, el cual es de 20 días hábiles que se computan a partir del día siguiente de recibido el requerimiento. De tal manera, que la autoridad tributaria puede seguir requiriendo el detalle de esos 10 proveedores o más, por ello indicamos que no nos extrañe, porque el mencionado artículo le concede esa facultad.


Por otro lado si se llegara a declarar la inconstitucionalidad en forma definitiva el detalle de los 10 proveedores que requiere el formulario de declaración mensual, entonces quedaría expulsado ese requisito en el formulario, pero hay que tener presente que seguirá vigente el artículo 30 “A”, que como indicamos le otorga facultades a la SAT a requerir información respecto a terceros. Reiteramos, el procedimiento establecido en el Código Tributario es mediante notificación personal, concediendo 20 días hábiles para que el contribuyente cumpla con presentar lo que se le requiera.


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