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Foto del escritorLic. Oscar Chile Monroy

SUELDOS SOCIOS vs PROPIETARIOS

En esta entrega nos referimos exclusivamente al tratamiento de sueldos y salarios que perciben los propietarios de empresas individuales y los socios de una sociedad mercantil y el objetivo es presentar una visión general de la forma en que se gravan los ingresos por concepto de sueldos y demás remuneraciones para estos dos tipos de organización empresarial.

El propietario individual en cuanto a la relación empleados y contratante, es el que tiene la calidad de patrono y al trabajar para su propio negocio seria auto empleado, es decir; no sería asalariado en relación de dependencia.  Distinto es el caso de los socios de las sociedades mercantiles, ya que la figura de patrono le corresponde a la sociedad y los socios que laboren para la empresa son considerados dependientes. En este tipo de organización empresarial se ve la diferencia entre la empresa y socios trabajadores.

Ahora bien, referente al sueldo que percibe un empresario individual, hay que destacar que conforme al Código de Trabajo y el impuesto sobre la renta (ISR), en él no se perfecciona la figura de patrono, porque al laborar para sí mismo se consideraría auto empleado y por tal situación los sueldos que perciba no son deducibles del régimen del impuesto sobre la renta, ya que en la Ley de Actualización Tributaria (LAT) se decreta que la deducción de sueldos y remuneraciones al personal son los que el contribuyente pague a sus trabajadores y en la empresa individual el dueño legalmente no tiene la calidad de dependiente.  Sucede lo contrario para los socios de una sociedad mercantil, ya que conforme a la ley la figura de patrono le corresponde a la empresa y los socios son trabajadores que laboran en relación de dependencia para la sociedad y conforme al régimen del impuesto sobre la renta los sueldos y remuneraciones que perciben si son deducibles para la sociedad, con una limitación contemplada en la LAT que es hasta el límite del 10% de la renta bruta, en cada período anual de imposición.

Referente a las cuotas al IGSS, están sujetas las remuneraciones que pague todo patrono a sus trabajadores, por lo que el empresario individual al no tipificarse como dependiente, sus sueldos (no deducibles del ISR) no están afectos a seguridad social, pero en el caso de los socios de la sociedad mercantil si están gravados con las referidas cuotas porque el acuerdo 1529, que contiene el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social, ya no contempla excepción para los sueldos y remuneraciones a socios.


Conferencia Online | Miércoles 02 OCTUBRE de 2024

ANALISIS FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

"El enfoque y criterios de fiscalización han cambiado. Por ello es necesario aplicar la batería fiscal a cuentas del balance general y estado de resultados. Imperioso presentar recomendaciones para la debida sustentación de las operaciones, así minimizar riesgos de ajustes fiscales".

Costo Q.395.00

 

TEMARIO

BALANCE GENERAL:

 Caja y bancos locales y del exterior. Resistencia a la fiscalización.

 Conciliación cuadrática. ¿Obligatoria o no?

 Cuentas por cobrar: Clientes, ejecutivos, empleados, compañías relacionadas.

 Inventarios, registros auxiliares, libros y valuación. Control de SAT.

 Propiedad planta y equipo. Requisitos. Documentación y registros auxiliares.

 Activos diferidos y gastos de organización.

 Derechos de llave y otros activos intangibles.

 Pasivos: Provisión de gastos, proveedores locales y del exterior.

 Pasivos inexistentes.

 Préstamos bancarios y no bancarios.

 Capital: Autorizado, pagado y por pagar. Aportaciones por capitalizar.

ESTADO DE RESULTADOS:

 Ventas locales. Documentación de exportaciones

 Inventarios y costo de ventas. Margen bruto y el ISO.

 Importaciones y riesgos de los activos.

 Gastos de Administración y Ventas. Medios de pago.

 Productos y gastos financieros. Obligación.

 Gastos deducibles y el período de imposición.

 Riesgos de gastos no deducibles.

 Peligro de resistencia por operaciones entre relacionadas

 Compras: IVA vs Estado de Resultados.


Costo Q.395.00

Incluye diploma y material, digitales.

Miércoles 02 OCTUBRE de 2024

Horario 8:30AM - 10:30AM

Expositor: Lic. Oscar Chile Monroy






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