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INTERESES PRESUNTOS por PRÉSTAMOS

En Guatemala, la Ley de Actualización Tributaria (LAT), Decreto 10-2012, regula expresamente varios supuestos en los que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) puede aplicar presunciones legales para determinar rentas gravadas. Entre dichas presunciones, una de especial relevancia es la referida a la obtención de intereses en contratos de préstamo.

El artículo 5 de la LAT establece que todo contrato de préstamo, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, se presume oneroso, salvo prueba en contrario. Esto significa que, para efectos fiscales, la SAT puede presumir la existencia de un ingreso por intereses equivalente, como mínimo, al que resulte de aplicar sobre el monto total del préstamo la tasa de interés simple máxima anual que la Junta Monetaria (JM) fije para fines tributarios.

Es fundamental precisar que esta disposición no impone al contribuyente la obligación de cobrar intereses ni de aplicar la tasa máxima establecida por la JM. La norma únicamente fija un mecanismo presuntivo aplicable cuando no se logre demostrar, con documentos idóneos, que el préstamo fue otorgado sin intereses o bien a una tasa menor. En consecuencia, lo que jurídicamente prevalece es lo que se pacte en el contrato respectivo. Conforme al principio constitucional de libertad de comercio, las partes pueden acordar libremente tasas inferiores, incluso una tasa de cero por ciento, siempre que dicha condición esté expresamente consignada y se cuente con la debida formalidad contractual.

En la práctica, esta presunción cobra especial relevancia en operaciones de préstamos entre partes relacionadas, donde la SAT suele verificar si el interés pactado es acorde a lo declarado y, en ausencia de prueba suficiente, puede determinar un interés presunto sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Por ello, desde un enfoque de prevención y defensa fiscal, es recomendable:

Formalizar por escrito todo contrato de préstamo, especificando de manera clara si se pactan intereses o no, y cuál será la tasa aplicable.

Conservar evidencia documental (transferencias, estados de cuenta, actas de asamblea, resoluciones internas) que respalde las condiciones pactadas.

Revisar periódicamente las operaciones financieras entre relacionadas para asegurar que estén debidamente soportadas y no den lugar a ajustes presuntivos.

En definitiva, la adecuada planificación contractual y documental no solo previene contingencias tributarias, sino que fortalece la posición jurídica del contribuyente en caso de una eventual discusión con la SAT.


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